Exigencia Inmediata a los Obispos: Actúen ante la Violación del Sacramento del Orden

Exigencia Inmediata a los Obispos: Actúen ante la Violación del Sacramento del Orden

El 24 de junio de 2025, en Brión, Galicia, se perpetró un acto que constituye una transgresión flagrante de la doctrina y disciplina de la Iglesia Católica. Victorino Pérez Prieto impuso las manos sobre la cabeza de Christina Moreira apoyando su ordenación. Este acto constituye un atentado directo contra la naturaleza del sacramento del orden, un sacrilegio que desafía la autoridad de la Iglesia y confunde gravemente a los fieles.

La implicación de Vitorino no se reduce a un papel pasivo, sino que constituye cooperación directa y consciente en un acto ilícito. Consta que prestó su consentimiento explícito para la celebración de la ordenación de Cristina y, además, impuso sus manos sobre la ordenanda durante la ceremonia, gesto que lo convierte en cómplice formal del delito.

El canon 1379 §3 tipifica expresamente el delito de intentar conferir la ordenación sagrada a una mujer, castigado con excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica. En el caso de los clérigos, puede añadirse además la pena de dimisión del estado clerical.

A esto se suman otras disposiciones aplicables:

  • El canon 1329 §2 establece que quienes cooperan en un delito de tal manera que sin su participación el delito no se hubiera cometido, incurren en la misma pena establecida para el autor principal. La imposición de manos por parte de Vitorino constituye cooperación indispensable para el rito simulado, por lo que le es aplicable la misma sanción.
  • El canon 1326 §1, 1º y 3º prevé la agravación de la pena cuando el delito es cometido por un clérigo o por una persona que, con conocimiento de causa, abusa de su autoridad o ministerio. Vitorino, siendo clérigo, actuó con plena conciencia de la prohibición y, por tanto, su responsabilidad se considera más grave.
  • El canon 1369 sanciona además los actos que provocan escándalo grave entre los fieles, aplicable al caso, dado que su participación en la ceremonia contribuyó a confundir públicamente sobre la doctrina de la Iglesia en materia de sacramentos.

En consecuencia, Vitorino no solo incurre en la pena automática de excomunión reservada a la Santa Sede, sino que queda expuesto a la dimisión del estado clerical, con posibilidad de agravación por su condición de clérigo y por la publicidad del escándalo. Su conducta, lejos de ser secundaria, refuerza y legitima un acto nulo y gravemente ilícito, aumentando así el daño espiritual y la confusión en la comunidad de fieles.

La Congregación para la Doctrina de la Fe, en su Sesión Ordinaria del 19 de diciembre de 2007, fue categórica:

«Cualquiera que atente conferir el orden sagrado a una mujer, así como la mujer que atente recibir el orden sagrado, incurre en la excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica.«

Este acto encaja exactamente en lo que el derecho canónico prohíbe, y los responsables han violado gravemente las normas establecidas para proteger la validez y santidad del sacramento del orden.

El can. 1378 del Código de Derecho Canónico establece que quien intente conferir o recibir el orden sagrado ilícitamente está sujeto a excomunión automática, reservada a la Sede Apostólica. En el caso de fieles de las Iglesias Orientales, los can. 1423 y 1443 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales prescriben excomunión mayor, cuya remisión solo puede otorgar la Sede Apostólica. Victorino Pérez Prieto y Christina Moreira han transgredido estas normas de manera pública y escandalosa.

Este acto no es solo una violación legal, sino un escándalo moral y espiritual de proporciones graves, que socava la autoridad de la Iglesia, confunde a los fieles y pone en riesgo la integridad de los sacramentos. La inacción de los obispos hasta la fecha es inaceptable.

La Conferencia Episcopal Española y la Santa Sede deben intervenir de manera inmediata y pública. Esto no es un asunto opcional ni discrecional; es un deber moral, espiritual y canónico. La Iglesia no puede permitir que actos de esta magnitud queden impunes.

Victorino Pérez Prieto, al imponer sus manos, actuó con plena conciencia de la ilegalidad y del escándalo que generaba. Christina Moreira, al aceptar recibir la ordenación, participó en un acto ilícito y sacrílego. Ambos incurren automáticamente en la sanción de excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica. Cualquier demora en la aplicación de esta sanción es un fracaso moral y una traición a la fe de los fieles.

La Iglesia tiene la responsabilidad ineludible de proteger la validez de los sacramentos y la integridad de su ministerio. Permitir que actos como este queden sin respuesta debilita la autoridad eclesiástica y daña la unidad de los fieles. No puede haber indulgencia ni tolerancia ante esta transgresión.

Este llamado es urgente y definitivo: cada obispo tiene la obligación de actuar. La excomunión de los responsables no es una sugerencia: es un mandato claro del derecho canónico y de la Congregación para la Doctrina de la Fe. La verdad doctrinal, la unidad de la Iglesia y la confianza de los fieles están en juego.

La acción inmediata no solo es necesaria, sino imperativa. Los obispos deben recordar que el silencio frente a este sacrilegio no es neutral: es una complicidad con el error y la herejía.

Victorino Pérez Prieto y Christina Moreira han desafiado la tradición, la doctrina y el derecho canónico. No actuar ahora significaría permitir que la confusión y la desobediencia se propaguen, socavando la fe de los católicos. La Iglesia tiene la obligación de responder con firmeza y de manera inmediata, asegurando que la justicia canónica se aplique sin vacilación.

Este es un llamado público y directo a todos los obispos y autoridades eclesiásticas competentes: la acción inmediata no es una opción, es un deber sagrado y urgente. La excomunión debe ser aplicada, la verdad defendida y la unidad de la Iglesia protegida. No hay excusas, no hay demora tolerable. La fe de los fieles y la autoridad de la Iglesia exigen acción ahora mismo.

l caso de Vitorino Pérez Prieto: reincidencia y cooperación en un acto ilícito

La Iglesia Católica enseña con claridad que la ordenación sacerdotal solo puede conferirse válidamente a varones bautizados (CIC 1024; Ordinatio Sacerdotalis, Juan Pablo II, 1994). En consecuencia, todo intento de ordenar a una mujer carece de validez sacramental y constituye un acto ilícito grave.

En el reciente caso de la ordenación de una christina Moreira en Galicia, Vitorino Pérez Prieto —sacerdote que, tras contraer matrimonio, continuó celebrando la Eucaristía sin haber solicitado ni aceptado la dispensa correspondiente— participó en la ceremonia imponiendo las manos sobre la ordenanda, aunque la ordenación fue realizada por una mujer procedente de Estados Unidos, Bridget Mary

1. Situación canónica de Pérez Prieto

  • Reincidencia en la desobediencia: Pérez Prieto, al haber contraído matrimonio sin dispensa y continuar ejerciendo el ministerio, se encuentra ya en situación irregular. El canon 1394 §1 establece que el clérigo que intenta contraer matrimonio incurre en suspensión automática (latae sententiae), y puede ser castigado con otras penas, incluida la dimisión del estado clerical.
  • Celebración de la Eucaristía en esta situación: hacerlo sin regularizar su estado agrava su condición de desobediencia a la disciplina eclesial.

2. Participación en la ordenación de una mujer

El canon 1378 §1 reserva la excomunión latae sententiae a quien simula la ordenación de una mujer y a la mujer que la recibe. No obstante, la participación de un sacerdote imponiendo las manos, aunque no sea el ordenante principal, constituye una cooperación objetiva en un acto ilícito.

De acuerdo con la doctrina sobre cooperación formal y material (CIC 1329), si el sacerdote actúa con plena conciencia de la invalidez del acto y con voluntad de participar en él, incurre en una forma de cooperación formal, que agrava su responsabilidad.

3. Posibles sanciones

Aunque la participación secundaria no conlleva automáticamente la excomunión, el sacerdote puede ser objeto de sanciones canónicas:

  • Suspensión ampliada de su ministerio (más allá de la automática por matrimonio).
  • Censura formal o amonestación canónica.
  • Posible dimisión del estado clerical (laicización), si la reincidencia y la gravedad de los actos lo justifican.

4. Conclusión

El caso de Vitorino Pérez Prieto ilustra una doble irregularidad: por un lado, la condición de clérigo casado que continúa ejerciendo sin dispensa; por otro, la participación consciente en una ordenación inválida de una mujer. Aunque su gesto no lo coloca automáticamente bajo excomunión, sí lo expone a sanciones muy serias por reincidencia y por cooperación en un acto contrario a la doctrina y disciplina de la Iglesia, cuya valoración corresponde en exclusiva a la autoridad eclesiástica competente.